Mermas e inventario dañado: ¿Qué hacer con la mercancía que no se vende?
Mermas e inventario dañado: ¿Qué hacer con la mercancía que no se vende?
En el sector comercial, la pérdida de inventario por caducidad, obsolescencia o daño es un riesgo operativo inevitable. Frecuentemente, los dueños de negocios asumen esta pérdida financiera sin saber que, fiscalmente, pueden mitigar el impacto deduciendo el costo de dicha mercancía.
Para que el SAT reconozca una pérdida por mermas o inventario dañado, no basta con dar de baja el producto en el sistema. El artículo 27, fracción XX de la LISR, condiciona la deducción del importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hayan perdido su valor. La regla exige que antes de proceder a su destrucción, los bienes básicos para la subsistencia humana (alimentación, vestido, salud) deben ser ofrecidos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
Si los bienes no son aptos para donación o ninguna institución los acepta, el contribuyente puede proceder a su destrucción, siempre y cuando presente un aviso previo a las autoridades fiscales. Este procedimiento garantiza la transparencia y evita que el SAT presuma que la mercancía fue vendida por fuera (sin facturar). Documentar rigurosamente este proceso transforma una merma física en un escudo fiscal legítimo que protege la utilidad gravable del negocio.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
